DON BLAS SABALETE RUÍZ, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE TORREDELCAMPO (JAÉN)

HACE SABER:

Que el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 26 de noviembre de 2009, aprobó la convocatoria para la adjudicación por el procedimiento de concurso de una licencia de auto-taxi para el servicio de transporte urbano de viajeros en automóviles ligeros con arreglo a las siguientes Claúsulas Administrativas:

1.- OBJETO.

El objeto de la presente convocatoria es la adjudicación por el procedimiento de concurso de una licencia de auto-taxi para la prestación del servicio de transporte urbano de viajeros en automóviles ligeros. Y las correspondientes autorizaciones que habilitan para la prestación de servicios públicos interurbanos.

2.- CONDICIONES GENERALES.

a) Ser español.

b) Haber cumplido 18 años, sin exceder de aquéllos que fija el Código de la Circulación y las leyes vigentes para este tipo de actividad.

c) Hallarse en posesión del permiso de conducir de la clase B, ó superior, expedido por la Jefatura de Tráfico.

d) No padecer enfermedad, infecto-contagiosa ó impedimento físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión.

e) Carecer de antecedentes penales.

3.- CONDICIONES ESPECIFICAS.

Compromiso de aportar un vehículo de la categoría de turismo, con un número de plazas, incluida la del conductor, no superior a la que debe figurar tanto en el permiso de circulación como en el certificado de características técnicas, en el que también constará estar en vigor el reconocimiento de la Inspección técnica de vehículos.

4.- SOLICITUD DE LICENCIA.

La solicitud de licencia se formulará por el interesado acreditando sus condiciones personales y profesionales, la marca y modelo de vehículo que utilizaría y acompañando los justificantes que acrediten las circunstancias que en él concurran, en relación a la prelación que señala la cláusula séptima, que serán valorados por el Pleno de la Corporación.

Se presentarán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, en el Registro General del Ayuntamiento, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la relación de aspirantes a la licencia se hará pública en el Tablón de Anuncios y Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que los interesados y las Asociaciones Profesionales de Empresarios y Trabajadores puedan alegar lo que estimen procedente en defensa de sus derechos en el plazo de quince días.

5.- INFORME.

Una vez expirado el plazo de publicación del anuncio a que hace referencia la cláusula anterior, las solicitudes presentadas pasarán a informe de la Secretaría de la Corporación, que lo emitirá en el plazo de ocho días.

6.- RESOLUCION.

El procedimiento será dictaminado por la Comisión Informativa correspondiente, y resuelto por el Ayuntamiento Pleno, que adjudicará la licencia.

7.- PRELACION EN LA ADJUDICACION.

El  otorgamiento de la licencia se resolverá a favor del solicitante que obtenga mayor puntuación, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Experiencia mínima de medio año en el servicio de transporte de viajeros, 3 puntos.

b) Ser vecino del Municipio, con cinco años como mínimo de antigüedad de empadronamiento, 3 puntos

b) Estar en situación de paro, acreditada por la Oficina de Empleo correspondiente, 1 punto.

8.- DOCUMENTACION.

No se exigirá a los aspirantes la presentación previa de los documentos, justificativos de las condiciones generales y específicas fijadas en la cláusula segunda, salvo los justificantes de las circunstancias que en él concurren en relación al baremo que señala la cláusula anterior.

El adjudicatario de la licencia deberá presentar los documentos a que hace referencia el apartado anterior en el plazo de un mes. Y está obligado a prestar servicio con el vehículo correspondiente, en el plazo de sesenta días naturales, contados desde la fecha de la concesión de la licencia.

9.- GASTOS.

Todos los gastos derivados del presente expediente, incluidos los originados por las publicaciones oficiales y demás, serán de cuenta del adjudicatario de la licencia.

10.- OBLIGACIONES.

El titular de la licencia deberá cumplir todas las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social establecidas en la legislación vigente para el funcionamiento de su actividad, así como obtener o contar con la correspondiente autorización de transporte público interurbano expedida por el órgano competente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Una vez adjudicadas las licencias podrá establecerse un Servicio de Guardia Nocturno.

11.- LEGISLACION APLICABLE.

Para lo no previsto en este pliego, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los transportes terrestres y O.M., de 4 de febrero de 1.993, por la que se desarrolla el mismo en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera, el Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, y demás que le sean de aplicación, así como lo preceptuado en la Ley de Bases de Régimen Local, Texto Refundido de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas y el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo al procedimiento de adjudicación.

Descargar pliego

Torredelcampo, 15 de Diciembre de 2.009.

EL ALCALDE-PRESIDENTE.:

Fdo.: Blas Sabalete Ruíz.

Fecha de publicación en perfil del contratante: 08-01-2.010.

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