El ayuntamiento, consciente de la situación excepcional y en aplicación de las medidas recogidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma en España ante la propagación del coronavirus, ha decidido proceder a la ampliación de los periodos de cobro en voluntaria, así como a la suspensión de determinados plazos de los tributos e ingresos que gestiona el ayuntamiento, con el objetivo de evitar la intranquilidad de los vecinos y vecinas del municipio.

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 durante quince días naturales desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Entre las medidas de apoyo financiero transitorio, el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, ha establecido, en el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, y a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, con una serie de condiciones.

Esta situación excepcional requiere que también en el ámbito de la Administración Tributaria Local se lleve a cabo una respuesta proporcionada y ágil, mediante la adopción de determinadas medidas urgentes con la finalidad de evitar mayores perjuicios al interés general, en aplicación de las medidas recogidas en el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma en España ante la propagación del coronavirus.

En consecuencia, y respecto de los tributos e ingresos de Derecho Público no tributarios que gestiona este Ayuntamiento, se considera necesario, en tanto se mantenga la actual situación de estado de alarma y la probable prórroga de la misma, proceder a la ampliación de los periodos de cobro en voluntaria, así como a la suspensión de determinados plazos y actuaciones.

Así pues, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Real Decreto463/2020, de 14 de marzo, según el cual cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma,

RESUELVO:

PRIMERO.- Ampliar el periodo voluntario de pago de todas las liquidaciones emitidas y notificadas con vencimiento entre el 20 de marzo y el 20 de mayo de 2.020, hasta el 20 de junio de 2.020. Este plazo es susceptible de ampliación en el caso de prórroga del estado de alarma.

SEGUNDO.- Ampliar el periodo voluntario de pago de todas las sanciones emitidas y notificadas con vencimiento a partir del día 20 de marzo de 2.020, cuyo plazo en periodo voluntario se amplía al 20 de junio de 2.020. Este plazo es susceptible de ampliación en el caso de prórroga del estado de alarma.

TERCERO.- Suspender todos los plazos para la presentación de solicitudes, recursos de reposición y reclamaciones, durante el plazo de 30 días. Este plazo es susceptible de ampliación en el caso de prórroga del estado de alarma.

CUARTO.- Suspender todos los plazos para atender requerimientos, presentar declaraciones y formular alegaciones, durante el plazo de 30 días. Este plazo es susceptible de ampliación en el caso de prórroga del estado de alarma.

QUINTO.- Suspender la emisión de notificaciones durante el plazo de 30 días. Este plazo es susceptible de ampliación en el caso de prórroga del estado de alarma.

SEXTO.- Dar cuenta al Pleno a los efectos de ratificar la presente resolución.

SÉPTIMO.- Publicar este acuerdo en el tablón de anuncios y en la página web de este Ayuntamiento.

En Torredelcampo, a 26 de marzo de 2020

EL ALCALDE,

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